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El litigio de los bienes: un frente abierto

franja | 12 Desembre, 2005 11:58

PATRIMONIO-ARAGÓN
El decreto de la Congregación para los Obispos del pasado septiembre refleja los argumentos que presentaron las diócesis de Barbastro-Monzón y Lérida al mediador nombrado por el Nuncio para zanjar el litigio por las obras de arte de las parroquias aragonesas.
Fotógrafo: JAVIER BLASCO/ PEDRO ETURA
Alfonso Milián, obispo de Barbastro-Monzón.El obispo de Lérida, Francesc Xavier Ciuraneta.



PATRICIA MALLADA. Zaragoza | El decreto de la Congregación para los Obispos del pasado mes de septiembre, que ordenaba al obispado de Lérida a devolver a Barbastro-Monzón 113 obras de arte de las parroquias aragonesas que se segregaron de la diócesis catalana, es un minucioso estudio, pieza por pieza, de las pruebas aportadas por ambas diócesis. La resolución es rotunda al reconocer el derecho del obispado aragonés a recuperar el patrimonio que le pertenece. Otro varapalo para la diócesis catalana, que sigue sin darse por vencida en este largo litigio y ha recurrido el decreto.

El documento deja claro que "se trata de llevar a puro y debido efecto una resolución administrativa con valor de cosa juzgada -el decreto de 1998 que reconocía que los bienes están en Lérida en depósito y no en propiedad-, por lo que no cabe otra posición jurídica que el acatamiento y, por ello es incontrovertible". Recuerda que es "un acto administrativo firme sujeto a la legislación canónica".

Pero este documento expone además las sucesivas alegaciones presentadas por ambas partes a demanda del mediador nombrado por la Nunciatura para zanjar el litigio tras la disolución de la comisión de expertos.

Silverio Nieto, director del Servicio Jurídico Civil de la Conferencia Episcopal Española, requirió el pasado enero al experto designado por la diócesis de Barbastro-Monzón la relación de los bienes que reclamaba y la documentación de relevancia jurídica. En febrero, dio la oportunidad al experto del obispado de Lérida de que presentara las alegaciones oportunas a esta documentación.

Tras la respuesta de Lérida, el mediador volvió a invitar en abril a la diócesis de Barbastro a realizar las consideraciones que estimara convenientes. Y de nuevo dio la palabra a la diócesis catalana para que pudiera refutar los argumentos de la otra parte.

Así las cosas, las diócesis pudieron defender sus posturas en dos ocasiones, a la vista de las razones aportadas por ambas, y presentar pruebas y documentos.

Desde Barbastro-Monzón se ha señalado que los argumentos que presenta Lérida en el nuevo recurso no difieren sustancialmente de los que ya ha presentado en otras ocasiones y que, asimismo, el obispado aragonés seguirá defendiendo las mismas tesis que hasta ahora le han dado la razón.

Según recoge el decreto de septiembre, Barbastro sostiene que la propiedad de las piezas es cosa juzgada, que su traslado no modificó la titularidad y que el obispo de Lérida reconoció que estaban en depósito. Mientras, Lérida se aferra a que no debe mostrar títulos de propiedad, pues ésta se justifica en la posesión de las obras, y a que los obispos salvaron este patrimonio. Insiste en su indefensión jurídica, rechaza que sea ella la que deba demostrar que los bienes le pertenecen y dice que el decreto de 1998 es "nulo" y "manifiestamente injusto".

Barbastro - Monzón

La propiedad es cosa juzgada.

La diócesis de Barbastro-Monzón defiende que el decreto de la Nunciatura Apostólica de 29 de junio de 1998 (que determinaba que el patrimonio está en Lérida a título de depósito y no de propiedad mientras la diócesis catalana no demuestre lo contrario, por lo que debe devolverse a sus propietarios) es cosa juzgada, por lo que no cabe otra posición jurídica que el acatamiento. Así lo han confirmado tanto la Congregación para los Obispos como el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, respondiendo a los sucesivos y reiterados recursos de la diócesis de Lérida.

El Consorcio del Museo.

Barbastro entiende que la presentación, por parte de Lérida, en documento público de la nueva situación jurídica de la posesión de los bienes al trasladar al Consorcio del Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal la gestión de los fondos del Museo Diocesano, entre ellos los considerados por decisión del Derecho Canónico de titularidad de las parroquias aragonesas, contraviene gravemente y de forma manifiesta y expresa lo preceptuado en el canon 1512.

El juez es quien debe valorar.

El obispado dice reconocer las actas notariales para dar fe de los hechos y los documentos que exhibe Lérida, pero afirma que es al juez a quien corresponde valorar en cada caso la eficacia probatoria de la titularidad.

El traslado de las obras no modifica la titularidad.

Explica la diócesis de Barbastro que de la propia documentación presentada por Lérida se desprende con claridad que el traslado de las piezas artísticas de las parroquias al museo no tenía otros fines que evitar su deterioro y disponer de un instrumento didáctico para la formación de los seminaristas, por lo que no se modificaba la titularidad de las mismas.

Las piezas dadas a cambio no se adecuaban al valor de las obras trasladadas.

La consideración o costumbre común y habitual de la época primaba la convicción de que los traslados de piezas de arte se hacían sin modificar la titularidad. Y añaden desde Barbastro que cualquier otra interpretación no es aceptable, ya que los bienes dados a cambio de ningún modo se adecúan con el valor de las piezas trasladadas.

Lérida reconoció que las obras estaban en depósito.

El propio obispo de Lérida reconoció en la Congregación para los Obispos el 7 de octubre de 1998 que las piezas están en el Museo Diocesano a título de depósito, como reproduce también el decreto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.

No se dan los requisitos legales para compraventa.

Los documentos aportados por Lérida, a juicio de la diócesis Barbastro-Monzón, en ningún caso prueban que las piezas fueron objeto de compraventa, permuta o donación, ya que no se observaron los necesarios requisitos legales, por lo que no se han aportado nuevos argumentos que debiliten o nieguen el acuerdo al que, en su día, llegó la extinta comisión ejecutora en la que había representantes de ambas partes.

Lérida

La propiedad se justifica en la posesión.

La diócesis de Lérida alega que la propiedad de las piezas, unas desde 1890 y otras posteriores, se justifican por su propia posesión y un acto singular, como el decreto de 1998, no puede subvertir los principios asentados en el Código de Derecho Canónico ordenado al común de los fieles de la Iglesia.

Títulos de propiedad.

El obispado catalán entiende que, conforme a la normativa canónica, no debería exhibir título para justificar la propiedad de las piezas de arte.

Los obispos salvaron los bienes.

En su opinión, el Museo de Lérida se ha podido constituir gracias a los obispos que en algunos casos llegaron a empeñar su pecunio personal para asegurar con su adquisición a favor de su diócesis determinados bienes que, de no haberse intervenido de este modo, se encontrarían hoy destruidos o muy lejos de los dominios de la Iglesia.

El decreto es nulo.

Para Lérida, el decreto de 1998 es un acto administrativamente nulo, manifiestamente injusto y contrario a la ley sustantiva aplicable. Por lo que considera que su ejecutor carece de competencia jurídica.

Indefensión.

Otra de las alegaciones insiste en que la diócesis de Lérida nunca ha podido defenderse jurídicamente contra la formación de la falsa presunción de depósito establecida en el decreto de 1998.

La carga de prueba.

Por lo anterior, el obispado catalán cree que es contrario a Derecho que la carga de la prueba sobre la titularidad de las piezas de arte reclamadas por Barbastro-Monzón recaiga sobre la diócesis de Lérida.

Inconformidad con los acuerdos de la comisión.

Respecto a las piezas excluidas del proceso por haberse llegado a acuerdo entre las partes en la extinta comisión designada por el Nuncio, Lérida afirma que no estaba conforme con muchos de los acuerdos alcanzados en ella y que las decisiones no eran definitivas, sino que estaban condicionadas a que, durante los trabajos de la comisión, una u otra diócesis aportasen nuevas pruebas.

Las obras estaban arrinconadas.

Lérida defiende que el obispo Messeguer adquiría en muchas ocasiones para el museo objetos que se encontraban arrinconados o en desuso. Y añade que en el siglo XIX e inicios del XX las piezas románicas y góticas no eran valoradas, de ahí que muchas de ellas se encontraran abandonadas y arrinconadas en mal estado o consideradas carentes de valor.

Resolución judicial.

Para la diócesis catalana, no ha habido resolución judicial que ampare el mejor derecho del obispado de Barbastro Monzón.

Prescripción y buena feLa diócesis de Lérida entiende aplicable la prescripción adquisitiva por transcurso del plazo legal y el mantenimiento de la buena fe durante todo el tiempo requerido para la prescripción (la buena fe es una de las condiciones indispensables para que la posesión de unos bienes pasen a ser de propiedad transcurrido un determinado plazo de tiempo).


Comentaris

¡ ya esta bien !

Jose Cruz Martin Diez | 09/01/2006, 13:03

Me parece lamentable la actitud del obispo de lerida y la Generalidad catalana con relacion a la devolucion de las obras aragonesas, sabiendo que, lo que estan haciendo es una retencion indebida, mas, cuando hasta el Vaticano les ha quitado la razon.Por tanto, devuelvan de una vez las piezas y dejense de tonterias, pues vds., bien que han estado dando el coñazo hasta que han conseguido les devuelvan los papeles del archivo (mal ubicado en Salamanca) lo cual creo justo .al Cesar lo que es del Cesar y a ARAGON lo que es de ARAGON. JOSE CRUZ MARTIN DIEZ un aragones orgulloso de serlo

busqueda

mario senalle | 02/01/2007, 14:02

mi nombre es mayito senalle
y necesito encontrar a mi prima rosa senalle,favor ponerme en contacto con ella.

graias y un feliz ano

independencia

alvaro | 02/01/2007, 19:30

independencia para el valle de aran

viva zaragoza

toni | 02/01/2007, 20:48

viva Aragon.Barcelona se quema oh, oh que pena

Viva Aragón, Visca l'Aragó, Entalto Aragón.

Andreu | 03/01/2007, 22:39

Aragon ye nazion, Aragón trilingüe.

Obras de Lleida

Andreu | 03/01/2007, 22:43

Las Obras son legítimas del Obispado de Lleida. Si ahora el Vaticano dice que la Franja ya no es del Obispado de Lleida, lo mejor sería que las obras las alojase una subsede del Obispado en al Franja de Ponent.

Si era Valh d'Aran vol la independència Catalunya la hi donarà. Naltros reconeixem la realitat nacional der Aran, Visca l'Aran, Visca la Nació Occitana.

Mario Senalle

robert | 11/01/2007, 17:58

estamos intentando contactar con usted

Mario Senalle

robert | 11/01/2007, 17:58

estamos intentando contactar con usted

L'esglesia a Montanui.

Josep | 23/05/2007, 10:27

Fa anys que passo part dels meus dies a Montanui, hi tinc la segona residència, per cert enganxada just a l'església del poble.
Abans hi havia culte regularment, però la segregació de l'any 1995, -a la que la gent del poble s'hi va oposar infructuosament,-encara guardo gravat, un reportatge emès per TV3- va deixar aquesta atenció arraconada per no dir en l'oblit.
L'estat de la teulada de l'edifici està en una lamentable situació.
Tinc entès, per comentaris dels veins de Montanui que al passar del bisbat de Lleida al de Barbastre-Monzón, una de les coses que va fer rapìdament el nou bisbat va ser posar a subasta pública uns bens de la parròquia.Seria llògic que per invertir-los en arreglar el lamentable estat de l'església. Doncs no ! La teulada continua deplorablement igual, i els mil·lions van anar a para a una altra banda, ¿algú sap a on, o perquè?.
Si aquestes son les maneres de fer de la nostra Església, ens extranya que vulguin portar cap a Aragó els bens artístics de la franja, que guarda el museu de Lleida?
Ho trobo una trista manera de colonitzar unes terres, la gent de les quals parla català, enviant-hi nomès de tant en tant clergues que no el parlen, ni cap necessitat que en tenen.Si somos aragoneses!
"Usque tandem ,abútere paciencia nostra?"

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