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Les propostes i esmenes a l'Estaut, comparades

franja | 26 Juny, 2006 20:20

Les negretes són nostres, per a facilitar la comparació entre textos.

Estatut (reforma de 1996)

Artículo 7

 

     Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una ley de Cortes de Aragón para las zonas de utilización predominante de aquéllas.


Estatut 2006 (esmena aprovada per PSOE, PP, PAR, IU que s'envia a Madrid)

Artículo 8. Lenguas y modalidades lingüísticas propias.

1.                   Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

2.                   Una Ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá en las zonas de utilización predominante el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas aragonesas.

 


Esmena de CHA 2006 (amb l'únic vot favorable de CHA)

Artículo 8.- Lenguas propias de Aragón.

 

1.       El aragonés y el catalán, lenguas propias de Aragón, son oficiales en sus respectivos territorios, que serán determinados por una ley de las Cortes de Aragón. Todas las personas tienen el derecho a conocerlas y usarlas.

2.       Los poderes públicos aragoneses garantizarán la efectividad de los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia y a su plena normalización, así como la protección, el uso normal y oficial, la promoción y el conocimiento del aragonés y del catalán, especialmente en sus respectivos territorios, y potenciarán su utilización en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa.

3.       Las modalidades o variantes locales del aragonés y del catalán serán objeto de especial respeto y protección.

4.       Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

 


Associacions (Iniciativa cultural de la Franja, Casals Jaume I de la Franja i Ateneu de Fraga)

Artículo 8. Las lenguas de Aragón

 

1.                   El castellano es lengua oficial en Aragón, así como en sus respectivos territorios lo son el aragonés y el catalán.

2.                   El aragonés y el catalán son lenguas propias de Aragón. Estas lenguas son elementos identificadores e integradores de Aragón, y han de ser utilizadas con carácter general y preeminente por la Administración en todos sus actos en los respectivos territorios.

3.                   Todos tienen el derecho a dirigirse y a relacionarse con los poderes públicos radicados en Aragón en dichas lenguas de acuerdo con lo previsto en la ley.

4.                   Las modalidades dialectales de las lenguas de Aragón han de ser objeto de especial respeto y protección, sin perjuicio de la unidad de las lenguas.

5.                   En una ley de las Cortes de Aragón se ha de regular el régimen jurídico de las lenguas, su uso en las instituciones de la Comunidad Autónoma, su enseñanza y la delimitación de las respectivas zonas territoriales.

 

Disposición transitoria

 

Mientras no se establezca mediante ley de las Cortes de Aragón un régimen jurídico suficiente de protección de las lenguas minoritarias de Aragón, son de aplicación los preceptos de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias que afectan a las lenguas españolas diferentes del castellano cuya oficialidad está reconocida en los respectivos Estatutos de Autonomía.

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